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Reglamento No. 95-12 para aplicación de la Ley No. 189-11 sobre Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso

 

En entregas anteriores abarcamos distintos aspectos sobre la Ley No. 189-11 de fecha 16 de julio de 2011 para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso («Ley 189-11»), tales como ámbito de aplicación del precitado texto, las distintas modalidades del fideicomiso y el régimen fiscal del mismo.

En tal sentido, es oportuno destacar que el pasado 2 de marzo de 2012 el Poder Ejecutivo promulgó, mediante Decreto No. 95-12, el Reglamento sobre Fideicomiso (el «Reglamento»), el cual tiene como objeto regular, de forma complementaria a las disposiciones de la Ley 189-11, lo referente al funcionamiento del fideicomiso en sus distintas modalidades, incorporando los procedimientos aplicables al momento de su constitución, operatividad y extinción; así como la conformación del patrimonio separado que se crea con dicha figura.

Las disposiciones del Reglamento son de aplicación obligatoria para las entidades descritas a continuación, en la eventualidad de que las mismas ejerzan o realicen la actividad fiduciaria:

i. Bancos múltiples;

ii. Asociaciones de Ahorros y Préstamos;

iii. Otras entidades de intermediación financiera;

iv. Administradoras de fondos de inversión, puesto de bolsa y otros intermediarios de valores que autorice la Superintendencia de Valores; y,

v. Personas jurídicas constituidas conforme las leyes de la República Dominicana cuyo objeto exclusivo sea prestar los servicios fiduciarios.

En adición a lo anterior, el Reglamento establece que las administradoras de fondos de inversión que operen bajo la Ley 19-00, del 8 de mayo de 2000, que regula el Mercado de Valores modificada y su reglamento de aplicación («Ley 19-00») ejercerán la actividad fiduciaria respecto de los fondos de inversión bajo su administración, cada uno de los cuales deberá constituirse como un patrimonio fideicomitido.

Asimismo, los puestos de bolsa y otros intermediarios de valores que autorice la Superintendencia de Valores, podrán fungir como fiduciarios únicamente respecto de las carteras que administren, cuando las mismas se constituyan en fideicomisos.

Finalmente, las instituciones gubernamentales que velarán por la aplicación de las disposiciones del Reglamento son:

i. La Superintendencia de Bancos: respecto de las instituciones que supervisa;

ii. La Superintendencia de Valores: respecto de instituciones que incursionen en mercado de valores; y,

iii. La Dirección General de Impuestos Internos («DGII»)- sobre personas jurídicas constituidas según las leyes de la República Dominicana cuyo objeto exclusivo sea prestar los servicios fiduciarios, siempre que no sean propiedad de una entidad de intermediación financiera o de su sociedad controladora bajo esquema de un grupo financiero.

Habiendo desglosado los elementos generales del Reglamento, en una próxima entrega estaremos analizando los procedimientos y requerimientos para actuar como un fiduciario.