
¿Qué son Viviendas de Bajo Costo?
Son proyectos de soluciones habitacionales calificadas por el Instituto Nacional de la Vivienda (INVI) que además de sus características de ubicación, tamaño, calidad de materiales, entre otros, su valor máximo de venta debe ser igual o inferior a los tres millones seiscientos veinte mil novecientos sesenta y nueve pesos con setenta y seis centavos (RD$3,627,969.76).
El valor exento del impuesto a la transferencia para las viviendas del Proyecto Ciudad Juan Bosch, adquiridas con préstamos hipotecarios, de acuerdo con la Cláusula 24.1.2 del Contrato de Fideicomiso para la Construcción de Viviendas de Bajo Costo República Dominicana VBC-RD, aprobado mediante Resolución 332-15, promulgada en fecha 11 de diciembre del año 2015, para el año 2019 será de: RD$2,144,140.00.

¿Qué es el Bono de Vivienda de Bajo Costo?
El bono de vivienda de bajo costo es un incentivo que se otorga a los adquirientes de viviendas clasificadas como viviendas de bajo costo para facilitar la adquisición de las mismas. Este incentivo podrá utilizarse para completar el inicial de la vivienda o aplicarse al capital insoluto del préstamo, en caso de que el adquiriente haya completado el inicial.
Nota: El precio de las viviendas de bajo costo está establecido en el artículo 129 de la Ley 189-11, ajustado anualmente por inflación, en base al Índice de Precios al Consumidor, calculado por el Banco Central, por Grupos de Bienes y Servicios en el renglón vivienda, conforme al artículo 327 del Código Tributario de la República Dominicana.

¿Cuáles condiciones debe cumplir para beneficiarse del Bono de Vivienda de Bajo Costo?
Para beneficiarse del bono por la adquisición de viviendas de bajo costo debe cumplir con las siguientes condiciones:
El proyecto residencial donde está adquiriendo la vivienda debe estar calificado por el Instituto Nacional de la Vivienda en la categoría “Vivienda de bajo costo” y estar inscrito en la Dirección General de Impuestos Internos.
Ser adquiriente de una primera y única vivienda. En el caso de adquirientes casados bajo el régimen de comunidad de bienes, ambos cónyuges deberán cumplir con este requisito.
Identificar el número de unidad y el proyecto habitacional.
La vivienda deberá ser utilizada o habitada por el o los adquirientes, ascendientes, descendientes y/o colaterales, todos hasta un primer grado. Queda prohibido el alquiler o transferencia, durante un periodo mínimo de 5 años. En caso de incumplimiento, el adquiriente está obligado a la devolución del monto del bono otorgado.
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¿Quién debe solicitar el Bono de Vivienda de Bajo Costo ante la DGII?
Esta solicitud debe ser realizada por las fiduciarias en nombre de los adquirientes finales de las unidades habitacionales de cada proyecto.