¿Qué son Viviendas de Bajo Costo?
Son aquellas viviendas calificadas por el MIVED: Ministerio de la Vivienda y Edificaciones, cuyo valor de venta debe ser igual o inferior a los Cinco Millones Veinticinco Mil Trescientos Ochenta Pesos con 75/100 (RD$ 5,025,380.75), precio que regirá para todo el año 2024.
¿Qué es el Bono de Vivienda de Bajo Costo?
El bono de vivienda de bajo costo es un incentivo que se otorga a los adquirientes de viviendas de viviendas de bajo costo, el cual corresponde aproximadamente al 50% del inicial. Este incentivo podrá utilizarse para completar el inicial de la vivienda o aplicarse al préstamo, en caso de que el adquiriente haya firmado su contrato de financiamiento.
En adición al bono de la vivienda, existen proyectos con subsidios especiales tales como CIUDAD JUAN BOSCH y aquellos desarrollados a través de FONVIVIENDA.
¿Cuáles condiciones debe cumplir para beneficiarse del Bono de Vivienda de Bajo Costo?
- Ser adquiriente de una primera y única vivienda cuyo proyecto esté clasificado como vivienda de bajo costo por el MIVED: Ministerio de la Vivienda y Edificaciones y registrado en la DGII, identificando el número de unidad y el proyecto habitacional.
- La vivienda debe ser utilizada o habitada por el adquiriente, ascendientes, descendientes o colaterales, todos hasta el primer grado
¿Cuáles son los requisitos requeridos para solicitar el Bono de Vivienda de Bajo Costo?
- Certificación de la Dirección General de Catastro Nacional de cada adquiriente y su cónyuge, en la cual se indique que no tienen bienes inmuebles registrados.
- Copia del contrato de tripartito de venta entre la entidad de crédito, el fideicomiso y el o los adquiriente (s), o copia del contrato definitivo de venta entre el fideicomiso y el o los adquirientes(s), o copia del del contrato de promesa de venta entre el fideicomiso y el o los adquirientes(s), en el que se haga constar el precio de venta de la vivienda y la descripción de la unidad habitacional, indicando su tipo según la calificación emitida por el MIVED.
- Copia de la Cédula de Identidad y Electoral del o de los adquiriente (s) y su (s) cónyuge (s) o copia de los pasaportes si se trata de dominicanos residentes en el exterior.
- Copia de la Declaración Jurada de Residencia del adquiriente apostillada o notariada por el Consulado Dominicano en la que conste el país donde reside, su domicilio permanente en el mismo e indique que no percibe ingresos en la República Dominicana (aplica para los dominicanos residentes en el exterior).
- Certificación emitida por la fiduciaria donde indique que la unidad habitacional se encuentra desarrollada en al menos un 80 % (aplica para los casos que soliciten con la copia del del contrato de promesa de venta).
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¿Quién debe solicitar el Bono de Vivienda de Bajo Costo ante la DGII?
Esta solicitud debe ser realizada por las fiduciarias en nombre de los adquirientes finales de las unidades habitacionales de cada proyecto.